Artículo 444 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El valor probatorio de los demás dictámenes periciales será estimado por el Juez según las circunstancias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.