Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 445 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala

Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El valor de la prueba testimonial queda al arbitrio del Juez quien nunca considerará probados los hechos sobre los cuales verse, cuando no haya por lo menos dos testigos en quienes concurran las siguientes condiciones.

I.- Que sean mayores de toda excepción:

II.- Que convengan en lo esencial del acto que refieren, aun cuando difieran en los accidentes;

III.- Que declaren haber oído pronunciar las palabras, presenciado el acto o visto el hecho material sobre que deponen o que, de alguna otra manera, den razón fundada de su dicho.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 445 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala?

El valor de la prueba testimonial queda al arbitrio del Juez quien nunca considerará probados los hechos sobre los cuales verse, cuando no haya por lo menos dos testigos en quienes concurran las siguientes condiciones.…

¿Está vigente el artículo 445?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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