Artículo 46 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Quienes conforme a los artículos 5° y 6° pueden iniciar o continuar un procedimiento judicial, o intervenir en él, pueden hacerlo por sí o por apoderado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.