Artículo 494 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El promovente deberá, al interponer la aclaración, expresar claramente la contradicción, ambigüedad u obscuridad de la parte resolutiva, o palabras cuya aclaración se solicita, o el hecho que se haya omitido y cuya falta se reclame.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.