Artículo 495 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso previsto por los artículos 489 y 490, el que pida la aclaración deberá exponer las bases que, en su concepto, hayan de fijarse para la liquidación, y acompañar los datos que fueren conducentes al objeto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.