Artículo 548 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Magistrado que no estuviere conforme, extenderá su voto particular expresando sucintamente los fundamentos principales de él, precisamente en los mismos autos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.