Artículo 549 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando no haya mayoría, se llamará a los suplentes en el orden que establezca la ley respectiva para suplir las faltas ordinarias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.