Artículo 553 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todos los magistrados, aunque no estuvieren conformes, deberán firmar la sentencia y en seguida el disidente o disidentes consignarán su voto o votos, que también suscribirán.
CAPITULO III Queja
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.