Artículo 554 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Procede el recurso de queja:
I.- Contra la resolución del Juez de Primera Instancia que niegue correr traslado, con el escrito en el que se interponga apelación.
II.- En caso de retardo en el despacho del negocio.
III.- En los casos en que expresamente conceda este recurso la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.