Artículo 574 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la sentencia que se trata de ejecutar no condena a una cantidad líquida, la parte a cuyo favor se pronunció, presentará su liquidación de la cual se dará vista por tres días a la parte condenada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.