Artículo 575 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la parte condenada nada expusiere dentro del término fijado en el artículo anterior, se decretará la ejecución por la cantidad que importe la liquidación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.