Artículo 58 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al primer escrito se acompañarán precisamente:
I.- El documento o documentos que acrediten el carácter con que el litigante se presenta en juicio, en el caso de tener representación legal de alguna persona, o corporación, o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona;
II.- El poder que acredite la personalidad del mandatario, cuando éste intervenga;
III.- Una copia en papel común del escrito y de los documentos, cuando éstos no pasen de veinticinco fojas. Si excedieren, quedarán en la Secretaría para que se instruyan las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.