Artículo 59 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Lo dispuesto en la fracción tercera del artículo que precede, se observará también respecto de los escritos en que se promueva algún incidente o una reconvención, o se conteste una demanda principal o incidental.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.