Artículo 619 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si los bienes inmuebles asegurados consistieren en créditos garantizados con gravamen real, se harán además de la anotación prescrita en el artículo anterior, las notificaciones ordenadas por el artículo 610.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.