Artículo 620 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el secuestro recayere en finca urbana y sus rentas, o sobre éstas solamente, el depositario tendrá el carácter de administrador con las facultades y obligaciones siguientes:
I.- Podrá contratar los arrendamientos tomando en consideración lo siguiente:
a) Las rentas no serán menores de las que al tiempo de verificarse el secuestro rindiere la finca o departamento de ésta que estuviere arrendado.
b) Si el depositario ignora cual era la renta al secuestrarse la finca, lo pondrá en conocimiento del Juez y éste la fijará discrecionalmente, oyendo cuando lo creyere necesario, el dictamen de un perito;
c) Exigirá, para asegurar el arrendamiento, las garantías de estilo bajo su responsabilidad y si no quiere aceptar ésta recabará autorización judicial.
II.- Recaudará las pensiones que por arrendamiento rinda la finca, al vencimiento de las mismas;
III.- Procederá contra los inquilinos morosos, con arreglo a la ley;
IV.- Hará, sin previa autorización, lo gastos necesarios de mera conservación, servicio y aseo, cuando su monto no sea excesivo;
V.- Pagará las contribuciones que cause la finca;
VI.- Pagará, previa autorización judicial, los réditos de los capitales reconocidos sobre la misma finca;
VII.- Hará los gastos de reparación o construcción que autorice el Juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.