Artículo 641 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se embarguen bienes que estuvieren arrendados o alquilados se prevendrá por el Secretario a los arrendatarios que paguen las rentas al depositario, apercibiéndolos de doble pago en caso de desobediencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.