Artículo 640 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1211 del Código civil, puede un tercero solicitar el levantamiento del secuestro, demostrando sus derechos al bien, en la vía incidental.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.