Artículo 651 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los depositarios de bienes muebles, semovientes o fincas urbanas, percibirán por honorario el que les señala el Arancel.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.