Artículo 652 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los depositarios de algún título de crédito percibirán el honorario que conforme a Arancel les correspondería si lo fueren del valor del título.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.