Artículo 653 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si para el cobro del título los depositarios hicieren gestiones, cobrarán el honorario de procuradores, conforme a Arancel.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.