Artículo 676 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la postura legal exceda de la totalidad del adeudo, puede pagarse éste de contado y reconocerse el exceso con hipoteca de los bienes rematados por un término máximo de cinco años y con el doce por ciento, cuando menos de interés anual.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.