Artículo 698 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Otorgada la escritura y consignada la cantidad que importó la postura, pondrá el Juez al comprador en posesión y se le dará con citación de los colindantes, arrendatarios y demás interesados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.