Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 699 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala

Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Con la suma importe de la postura se pagará al acreedor hasta donde alcance, y lo mismo se verificará con las costas hasta donde estén probadas, manteniéndose entretanto en depósito la cantidad que se estime conveniente para cubrirlas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 699 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala?

Con la suma importe de la postura se pagará al acreedor hasta donde alcance, y lo mismo se verificará con las costas hasta donde estén probadas, manteniéndose entretanto en depósito la cantidad que se estime conveniente…

¿Está vigente el artículo 699?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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