Artículo 735 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Es válido todo lo practicado por los jueces competentes antes de la acumulación; lo que practiquen después de pedida ésta es nulo, salvo lo dispuesto sobre providencias precautorias o urgentes.
Seccion Tercera.- Cuestiones Penales en negocios civiles
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.