Artículo 736 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando en un negocio civil sugiere una cuestión de orden penal, se dará vista al Ministerio Público quien debe proceder conforme a sus facultades.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.