Artículo 764 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juicio podrá prepararse:
I.- Pidiendo declaración bajo protesta el que pretende demandar, a aquél contra quien se propone dirigir la demanda , acerca de algún hecho relativo a su personalidad;
II.- Pidiendo la exhibición del bien mueble que en su caso haya de ser objeto de la acción real que se trate de entablar;
III.- Pidiendo el legatario o cualquiera otro que tenga el derecho de elegir uno o más bienes entre varios, la exhibición de ellos;
IV.- Pidiendo el que se crea heredero, coheredero o legatario, la exhibición del testamento;
V.- Pidiendo el comprador al vendedor, o el vendedor al comprador, en caso de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refieran al bien vendido;
VI.- Pidiendo un socio o comunero la presentación de los documentos y cuenta de la sociedad o comunidad, al consocio o condueño que los tenga en su poder.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.