Artículo 765 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
También puede prepararse el juicio por medio de testigos, cuando éstos sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida, o próximos a salir de la República por trasladar su domicilio a una población extranjera; y no pueda deducirse aún la acción por depender su ejercicio de un plazo o de una condición que no se hayan cumplido todavía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.