Artículo 766 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos previstos por el artículo anterior, es requisito indispensable y previo que el promovente rinda prueba acerca de la existencia de los hechos por él alegados, para solicitar la diligencia que pretende.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.