Artículo 787 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El que quebrante el arraigo comete el delito de desobediencia a un mandato de la autoridad pública y el juicio se seguirá en rebeldía, conforme a las leyes aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.