Artículo 788 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se solicite el secuestro provisional se expresará el valor de la demanda o el del bien que se reclama, designado éste con toda precisión; y la autoridad judicial, al decretarlo, fijará la cantidad por la cual haya de practicarse la diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.