Artículo 83 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los secretarios mostrarán los expedientes a los interesados siempre que lo soliciten e igualmente los mostrarán a los abogados cuyo título esté registrado en el Tribunal Superior de Justicia del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.