Artículo 84 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Permanecerán en el secreto del Juzgado las providencias precautorias, antes de ejecutarse; los juicios ejecutivos, antes de desahogarse el auto de exeqüendo; los concursos de acreedores antes del aseguramiento, así como cualquier expediente que el Juez o Tribunal ordene se mantenga en secreto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.