Artículo 85 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las infracciones de los artículos que comprenden este Capítulo, serán corregidas disciplinariamente con multa, por el Juez o Tribunal ante el que se cometan.
CAPITULO III Resoluciones Judiciales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.