Artículo 847 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No se puede denunciar la obra que alguno hiciere reparando o limpiando los caños y acequias donde se recojan las aguas de edificios o heredades, aunque algún vecino suyo se tenga por agraviado, por el perjuicio que reciba por el mal olor o por causa de los materiales que se arrojen en su finca o en la calle.
En los casos a que se refiere el párrafo anterior se observarán los reglamentos administrativos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.