Artículo 848 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El interdicto se entablará pidiendo la suspensión de la obra nueva y, en su caso, la demolición de lo ejecutado, así como la restitución de las cosas al estado que antes tenían; todo a costa del que está ejecutando o ha ejecutado la obra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.