Artículo 864 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Juez, antes o después de la junta, según lo estime conveniente, practicará una inspección ocular acompañado del Secretario y de un perito que nombre al efecto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.