Artículo 865 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A la diligencia indicada en el artículo anterior asistirán los interesados, si quisieren y lo permitiere la urgencia del caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.