Artículo 874 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las demandas sobre división de un bien común, o de rescisión de un condominio, deben promoverse contra todos los copropietarios, condóminos o coherederos, y contra los acreedores que tengan un derecho real sobre el bien común, que hayan inscrito en el Registro Público su derecho o reclamado judicialmente sus créditos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.