Artículo 977 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Verificado de cualquiera de los modos que quedan indicados, el requerimiento, se procederá en seguida al embargo de bienes en la forma antes expresada, aplicando también en su caso lo dispuesto en los artículos 606 a 657.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.