Artículo 978 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El derecho de designar los bienes que han de embargarse, corresponde al deudor, y sólo que éste se rehuse a hacerlo o que esté ausente, podrá ejercitarlo el actor o su representante; pero cualquiera de ellos se sujetará al orden establecido en el artículo 628.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.