Artículo 995 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se demande a las personas a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, se demandará al mismo tiempo al autor del delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.