Artículo 996 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si se demanda al Estado el pago de la responsabilidad civil, la autoridad judicial hará, de oficio, la excusión de los bienes del autor del daño, en la forma establecida por el artículo 2432 del Código civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.