Artículo 1000 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1000.- Presentada la demanda, si reúne los requisitos legales, el Juez del proceso la admitirá y mandará correr traslado de ella a los demandados, para que la contesten dentro del término de tres días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.