Artículo 1001 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1001.- Las excepciones que pudiera oponer el demandado, se propondrán en la contestación y no habrá artículo de previo y especial pronunciamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.