Artículo 1067 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1067.- Es necesario el concurso, cuando dos o más acreedores de plazo cumplido han demandado y ejecutado, ante uno mismo o diversos jueces, a su deudor y no haya bienes bastantes, para que cada uno secuestre lo suficiente para cubrir su crédito y costas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.