Artículo 1068 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1068.- Es voluntario el concurso cuando el deudor se desprende de sus bienes, para pagar a sus acreedores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.