Artículo 107 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 107.- Cuando la notificación deba hacerse a terceros extraños al juicio, la primera notificación se hará en la forma que previene el artículo 97.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.