Artículo 108 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 108.- La autorización al abogado, para recibir notificaciones, no implica la facultad de promover, cuando no tenga poder en forma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.