Artículo 1070 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1070.- En el escrito a que se refiere el artículo anterior, el deudor hará además todas las explicaciones conducentes al mejor conocimiento de sus negocios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.