Artículo 1071 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1071.- Acompañará también el deudor, un estado exacto de sus bienes, clasificándolos en raíces, muebles y créditos, y una lista de todos sus acreedores con expresión del domicilio de cada uno de ellos y del origen y titulo de cada deuda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.